Puerto Rico

Tribunal Supremo desestima demanda contra secretario de Hacienda

La Corte Suprema concluyó que la Rama Legislativa carece de legitimidad para cuestionar la validez de una determinación del funcionario.

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En una decisión mayoritaria, el Tribunal Supremo de Puerto Rico desestimó el martes, una demanda del entonces presidente de la Cámara Carlos “Johnny” Méndez Núñez contra el secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, y decidieron que la Rama Legislativa carece de legitimidad para cuestionar la validez de una Determinación Administrativa de Hacienda.

La demanda fue presentada por el entonces presidente cameral Méndez Núñez y el representante Antonio “Tony” Soto Torres, entonces presidente de la Comisión de Hacienda en enero de 2020.

“Resolvemos que los recurridos no poseían legitimación activa para cuestionar la validez de la Determinación Administrativa en cuestión por entender que la misma era contraria al texto de una ley debidamente aprobada. Ante ese escenario, las personas perjudicadas que cumplan con los requisitos clásicos de legitimación activa serán las llamadas a cuestionar su validez. Por lo tanto, concluimos que erró el foro apelativo intermedio al no decretar la desestimación de la Demanda por falta de legitimación activa de los recurridos.

A base de lo anterior, se revoca tanto la Sentencia del Tribunal de Apelaciones como la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Por consiguiente, se desestima el presente caso por falta de legitimación activa de los recurridos. Se dictará Sentencia de conformidad”, reza la sentencia.

En síntesis, los recurridos -en su capacidad individual como legisladores y en representación del mencionado cuerpo legislativo- alegaron que, en virtud de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa modificó la forma provista a los contribuyentes para presentar las declaraciones informativas sobre los pagos realizados por anuncios, primas de seguros, servicios de telecomunicaciones, servicios de acceso a Internet, y servicios de televisión por cable o satélite (declaraciones informativas).

En particular, los legisladores adujeron que el cambio consistió en requerirle a la entidad proveedora de tales servicios, y no al contribuyente que pagaba por éstos, la presentación de las declaraciones informativas ante el Departamento de Hacienda, en o antes del 28 de febrero del año siguiente. Posteriormente, según destacaron los legisladores, el Secretario de Hacienda promulgó la Determinación Administrativa 19-08 (Determinación Administrativa). Mediante ésta, el Secretario de Hacienda dispuso que, a manera de excepción para el año calendario 2019, las declaraciones informativas debían ser presentadas por los contribuyentes pagadores, aplazando así tal exigencia para las entidades proveedoras de los servicios.

En desacuerdo, los recurridos enviaron una carta al Secretario de Hacienda, en la cual le solicitaron que dejara sin efecto la Determinación Administrativa por entender que ésta era contraria al texto de la Ley 60.

Sin embargo, el Secretario de Hacienda no revirtió su decisión. En ese sentido, los legisladores adujeron que la Determinación Administrativa violó el derecho de los ciudadanos a recibir de parte de los proveedores de servicios las declaraciones informativas necesarias para que pudieran acogerse a ciertas deducciones establecidas por ley. Asimismo, aseveraron que la Determinación Administrativa era inconstitucional y ultra vires por ser contraria al texto de la Ley 60, así como violar el principio de separación de poderes.

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