Departamento de Hacienda

Anuncian días para comprar materiales escolares sin IVU

Serán el 31 de julio y 1 de agosto. Aquí los detalles.

El Departamento de Hacienda emitió la carta circular en la que establece que el 31 de julio y el 1 de agosto serán los días en los que no se cobrará el IVU en la compra de uniformes y materiales escolares.

Según se informó, este periodo iniciará a la medianoche del viernes 31 de julio y culminará a las 11:59 p.m. del sábado.

Para el segundo semestre, serán los días 8 y 9 de enero.

Si algún cliente desea hacer "lay away" durante estos días, Hacienda aseguró que calificarán para la exención.

UNIFORMES ESCOLARES

Hacienda explica que el término uniforme escolar significa aquel vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes de la misma, y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. 

Además, se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complemente una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.

NO INCLUYE:

  • Hebillas de correa vendidas por separado.
  • Máscaras de disfraz vendidas por separado.
  • Parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte de un uniforme escolar.
  • Equipo y artículos de coser, incluyendo pero sin limitarse a, agujas de tejer, patrones, alfileres, tijeras, máquinas de coser, agujas de coser, cintas métricas y dedales.
  • Materiales de costura que son o se convierten en parte de ropa, incluyendo pero sin limitarse a, botones, telas, encajes, hilo, estambre y cierres de cremallera.
  • Accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa.  Por ejemplo: maletines; cosméticos; artículos para el pelo, incluyendo, pero sin limitarse a pasadores para el pelo, lazos y redecillas; carteras de mano; pañuelos; joyería; gafas de sol no recetadas; sombrillas; billeteras; relojes; pelucas y postizos.
  • Equipo protector para ser utilizado por personas y diseñado para la protección del usuario contra lesiones o enfermedades, o como protección contra daños o lesiones de otras personas o propiedad, pero no adecuado para el uso general. Por ejemplo: mascarillas de respiración protectoras; equipo y vestimenta de cuarto esterilizado; protectores de audición y oídos; caretas; cascos protectores; capacetes; respiradores de pintura o polvo; guantes de seguridad o protectores; gafas o “goggles” de seguridad; cinturones de seguridad; cinturones de herramientas; y máscaras, cascos y guantes de soldador.
  • Equipo deportivo y recreativo, diseñado para uso humano y utilizado en conjunto o como parte de una actividad creativa o deportiva, que no son adecuados para uso general. Por ejemplo: zapatillas de ballet y zapatos de zapateo (“tap shoes”); calzado deportivo de ganchos o de suela acanalada; guantes, incluyendo pero sin limitarse a, béisbol, boliche, boxeo, hockey y golf; gafas (“goggles”); rodillera y protectores de codos y manos; chaleco salvavidas y chalecos; protectores bucales; patines de ruedas y de hielo; espinillera; hombreras; botas de esquiar; botas altas impermeables; y traje de neopreno (“wetsuits”) y aletas (“fins").

MATERIALES ESCOLARES

Los materiales que se incluyen en el periodo libre de IVU son los materiales escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música, materiales escolares instructivos comprados al detal, y medios de almacenaje de computadora ("storage media"), incluyendo discos, discos compactos y memorias ("flash drives").

A continuación, la lista:

  • carpetas
  • bulto escolar
  • calculadora
  • cinta adhesiva
  • tiza
  • compás
  • crayolas
  • gomas de borrar
  • cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila
  • pega, adhesivo y adhesivo en barra
  • marcadores, incluyendo los fluorescentes
  • tarjetas de afiche ("index cards")
  • cajas para almacenar las tarjetas de afiche
  • Ioncheras
  • marcadores
  • papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción
  • cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares
  • sacapuntas
  • lápices
  • bolígrafos
  • transportadores (“protractors”)
  • reglas
  • tijeras
  • barro y esmaltes
  • pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite
  • brochas para trabajo de arte
  • libretas de dibujo y de bosquejos
  • acuarelas
  • instrumentos musicales
  • mapas y globo terráqueo de referencia

LIBROS DE TEXTO Y LIBRETAS DE NOTAS

todos los libros impresos y los libros electrónicos están exentos del pago del IVU durante todo el año.  Dicha exención es aplicable tanto a la compra como al alquiler de los libros impresos o libros electrónicos.

Para estos propósitos, la Sección 4030.20(a) del Código define el término “libros impresos” como toda publicación unitaria impresa, no periódica, que se edite de una sola vez o a intervalos, en uno o varios volúmenes o fascículos de carácter científico, cultural o artístico, excluyéndose publicaciones por medios electrónicos, revistas y periódicos.  Además, define el término “libros electrónicos”, también conocidos como libros digitales, ciberlibros o “e-books”, como la versión electrónica o digital de un libro impreso.

Para propósitos de la exención establecida en la Sección 4030.20(a) del Código, el Artículo 4030.20-1(b)(9) del Reglamento Núm. 8049 de 21 de julio de 2011, según enmendado establece que las libretas de notas compradas al detal, independientemente de su tamaño, también están exentas del pago del IVU durante todo el año. 

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