Puerto Rico

Este lunes | Condominios podrán abrir casas clubes

El DACO flexibilizó ciertas medidas -cónsono- con la Orden Ejecutiva sobre el COVID-19.

condominios

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) informó este domingo que flexibilizó ciertas medidas relacionadas a los condominios -cónsono- con la nueva Orden Ejecutiva sobre el COVID-19 que entra en vigor el lunes, 15 de marzo.

En particular, la Orden 2021-002, permite la celebración de asambleas presenciales en espacios cerrados y la apertura de las casas clubes o centro de actividades que hasta la fecha permanecían cerrados.

A un año de la pandemia, se permite el uso de las casas clubes o centros de actividades, siempre y cuando cumplan con las de medidas preventivas y de seguridad establecidas en la Orden. Además se brinda la opción de una asamblea híbrida y asambleas en espacios cerrados siguiendo las disposiciones de seguridad”, señaló Edan Rivera, secretario del DACO.

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En lo que respecta a las áreas comunes recreativas, el cambio que incorpora la nueva Orden es que permite la apertura de las casas clubes hasta un máximo de 30% de su capacidad.  

Según explicó el Secretario del DACO, la nueva Orden, además, aclara a las Juntas que, de optar por no abrir las áreas comunes, deberán informar, por escrito a los Titulares, de manera clara y adecuada, el porqué de tal determinación. 

En cuanto a las asambleas presenciales, se permite por primera vez que se lleven a cabo en lugares cerrados, siempre que la ocupación máxima no exceda del 50% y que, además, se respeten las medidas de prevención que estaban ya incluidas en la Orden previa. 

Respecto a las asambleas extraordinarias por videoconferencia se establece que, si algún titular expone, de manera oportuna y razonable, por qué no puede participar de dicha actividad, debe proveerse un mecanismo de participación.

“El estado de emergencia a consecuencia de la pandemia sigue en vigor. Por tal motivo, en el caso de las asambleas extraordinarias, la Ley de Condominios aclara que su celebración debe ser por videoconferencia. No obstante, tal disposición no puede servir de excusa para que se prive a un titular de su derecho a ser oído. Nada en dicha Ley prohíbe la celebración de asambleas híbridas, que es lo que estamos promoviendo con esta nueva Orden, sobre todo considerando la realidad de muchos adultos mayores”, aclaró Rivera.

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El Secretario detalló, además, que “si, a estas alturas, las Juntas aun no pueden abrir las áreas comunes cuyo mantenimiento costean los titulares, deben, como mínimo, justificar las razones para no hacerlo. Queda a discreción de los titulares evaluar tales motivos; y, de entender que las mismas son irrazonables o insuficientes, están en su derecho a radicar una querella”.

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