Departamento de Justicia

Justicia no recomienda FEI contra alcaldesa de Morovis

Luego de una querella anónima donde alegaban que recibió dinero de un contratista para comprar un paquete de viaje a Nueva York.

La alcaldesa de Morovis, Carmen Maldonado González
Archivo

El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) acogió este viernes, la recomendación del Departamento de Justicia (DJPR) de no asignar un FEI a la alcaldesa de Morovis, Carmen Maldonado González.

El informe se originó con una querella anónima en la cual se alego que la alcaldesa solicito y recibió dinero de parte de una contratista para la compra de un “paquete” de viaje con destino a la ciudad de New York.

Presuntamente, el viaje tenia el objetivo de que ella y sus dos hijas viajaran a esa ciudad para asistir a La Parada Puertorriqueña que se celebró en la semana del 7 al 11 de junio de 2018.

De la investigación surge, que cuando la Alcaldesa intentó pagar los pasajes a la agencia Sidney Travel & Tours (Sidney) con su tarjeta de crédito VISA la transacción fue denegada. Ante esta situación, la ejecutiva municipal le indicó a dicha agencia que el señor Harry Vega Díaz se encargaría de realizar el pago.

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A su vez, el Informe del DJPR indica que Vega Díaz delegó en Suleira Quiñones Fontánez para realizar el pago por dicho viaje, mediante una tarjeta de crédito personal de ésta. Indicó, que “conoce a la alcaldesa, que es muy amiga de ella y que ella arreglaba con la alcaldesa”.

A base del contenido del referido del DJPR y la evidencia que le acompaña, el Panel expone en su Resolución, entre otros señalamientos, los siguientes:

“Conforme a la ley vigente sobre Municipios Autónomos, la alcaidesa tenia coma parte de sus deberes y funciones representar el municipio en cualesquiera actas oficiales o actividad de interés púbico en y fuera de Puerto Rico” Según la prueba, para la alcaldesa y sus dos hijas hacer ci viaje, quien pagó ci costo de éste fue la contratista Quiñones Fontánez con su tarjeta de crédito personal. A su vez, Vega Díaz tenia una relación contractual con el municipio antes, durante y posteriormente a la petición de la alcaldesa para que él le pagara su pasaje y el de sus hijas. Del mismo informe se desprende, que la llamada que hizo la alcaldesa al contratista Vega Díaz fue una acción impropia y conflictiva de su parte.

¿A qué se debe? El secretario de la agencia explica.

Igualmente, el Panel señala “nos parece también, altamente impropio el que aceptara que la contratista Quiñones Fontánez hiciera el pago, aun cuando, esta última no tuviera contratos con el municipio y que la alcaldesa le devolviera el dinero después del viaje y lo hiciera constar como una deuda pagada en su informe. En consideración de lo expuesto, el Panel acogió la recomendación del DJPR de no asignar un FEI para investigar este asunto a fondo. Sc dispuso referir el informe y su Resolución a la Oficina de tica Gubernamental para la acción pertinente, concluye la Resolución. Por otro lado, el Panel ordeno el archivo del caso del alcalde de Las Piedras, Miguel López Rivera, luego de evaluar un referido del Departamento de Justicia (DJPR), relacionado con las alegaciones presentadas en una querella. La querella sometida ante el DJPR por el señor José Márquez Ruiz, imputa que el alcalde López Rivera había comprado con fondos públicos unas bolas en ocasión de las celebraciones navideñas en el municipio, y que, posteriormente habían sido repartidas en el municipio de Humacao.

El querellante alegó, que el alcalde autorizó el uso de maquinaria propiedad del municipio de Las Piedras, o alquiladas por éste, para llevar a cabo trabajos en el municipio de Humacao con similar propósito político partidista.

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En su Informe Preliminar, el DJPR concluyo que toda la prueba recopilada durante la investigación había logrado rebatir las alegaciones del querellante en lo concerniente al uso de la propiedad pública y recursos del municipio para beneficiar políticamente a Julio Geigel Pérez.

Indica el Informe, que la única prueba presentada por ci querellante coma prueba de sus alegaciones, fueron unas fotos obtenidas de las redes sociales de Geigel Pérez a base de alegaciones hechas a éste por terceras personas.

Asimismo, el querellante no tenia conocimiento propio de complicidad alguna entre López Rivera y Geigel Pérez para beneficiar a este último en su campaña política.

Al Panel evaluar minuciosamente el extenso análisis del DJPR, a la luz del Derecho aplicable, determino que la conclusión de Justicia es que el alcalde López Rivera no incurrió en la conducta delictiva alegada por ci querellante. En la investigación realizada, todas y cada una de las alegaciones fueron derrotadas.

“Ante ello, la recomendación de Domingo Emanuelli, secretario de Justicia, es que este asunto no amerita la designación de un Fiscal Especial Independiente”, afirma el Panel en su Resolución de 22 de junio de 2021.

Agrega la Resolución que, por lo tanto, acoge la recomendación de no designar un Fiscal Especial Independiente ‘y ordenamos el archivo definitivo de este asunto, sin trámite ulterior”.

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