Jensen Medina

Declaran no ha lugar supresión de evidencia en caso de Jensen Medina

Una jueza del Tribunal de Fajardo declaró no ha lugar la supresión de armas.

Telemundo

Una jueza del Tribunal de Fajardo declaró este jueves no ha lugar la moción de supresión de las armas que radicó la defensa de Jensen Medina, acusado del asesinato de Arellys Mercado Ríos. La misma había sido presentada hace unas semanas.

Durante el día, el tribunal escuchó el testimonio del primer y único testigo, el agente Luis Alejandro Velázquez, encargado de investigar el asesinato de Mercado Ríos.

El agente narró cómo fueron primera a una residencia en una urbanización en Caguas para ocupar las cámaras de seguridad y el equipo técnico “DVR” (Digital Video Recorder por sus siglas en inglés). Posteriormente acudieron a la residencia ubicada en el Río Cañas, donde el licenciado Cameron Gordon había dicho estaban las armas de Medina que serían entregadas por la hermana del acusado, Glendaliz Medina.

Además, el testigo narró que tenía tres órdenes de registro y allanamiento, sin embargo, no las entregó al licenciado Cameron que estuvo presente durante todo el proceso.

Las órdenes se realizaron para:

  • Ocupar las cámaras en la residencia de Julio Medina, padre de Jensen Medina
  • Ocupar las armas
  • Ocupar el vehículo Dodge Ram, propiedad del acusado.

La defensa llevó al testigo a decir que dos de las órdenes no tenían las direcciones de las propiedades a registrarse o allanarse, según había expresado el testigo anteriormente en su declaración jurada.

Velázquez dijo que ni Medina ni Cameron consintieron el registro y tampoco si la hermana de Jensen tenía la autoridad de permitirles la entrada a esa propiedad o entregarle las armas.

La jueza determinó que, tomando en cuenta el Artículo 2.13 de la Ley de Armas, la incautación de las armas no fue una irrazonable.

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