Política y gobierno

Proponen que cabilderos de la estadidad sometan informes financieros

El Presidente de la CEE recomendó que se examine la redacción de la parte declarativa de la medida.

El presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, Francisco Colomer

La Comisión de Relaciones Federales realizó este martes una vista pública sobre el Proyecto de la Cámara 807, con el propósito de enmendar la Ley 1-2012, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de servidor público a los delegados congresionales y que estos funcionarios sometan informes financieros, según lo dispuesto por esta entidad gubernamental.

En su turno inicial, el presidente de la Comisión, Kebin Maldonado Martiz expresó en comunicación escrita que “ante la creación de la figura del delegado congresional, según dispuesto en la Ley 167-2020, conocida como “Ley para Crear la Delegación Congresional de Puerto Rico”, entendemos que estos funcionarios electos deben estar regidos por los mismos estándares que todos los que ocupan puestos electivos. La transparencia y la sana administración pública debe ser el norte de todos y cada uno de los servidores públicos. El propósito genuino de esta medida es contribuir a que, de alguna manera, tengamos las herramientas para atender la situación que nos ha afectado históricamente”.

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La Ley 1-2012, define al “servidor público” como aquella persona en el Gobierno que interviene en la formulación e implementación de la política pública o no, aunque desempeñe su encomienda permanente o temporalmente, con o sin remuneración. También incluye al contratista independiente, cuyo contrato equivale a un puesto o cargo, o que entre sus responsabilidades está intervenir directamente en la formulación e implantación de la política pública”.

El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) recomendó que se examine la redacción de la parte declarativa de la medida, para auscultar la posibilidad de que se inserte una disposición que faculte a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) a atemperar su reglamentación, conforme a los dispuesto en la presente legislación.

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En lo que respecta a la CEE, según el Artículo 3.2 del Código Electoral vigente, dijo que “la Comisión será responsable de planificar, organizar, dirigir y supervisar el organismo electoral y los procedimientos de naturaleza electoral, conforme a la Ley 167”.

“En ese sentido, la CEE tiene jurisdicción sobre el organismo y el proceso electoral que rige las distintas votaciones o elecciones especiales que se realicen, conforme a las leyes y reglamentos vigentes”, abundó el Francisco Rosado Colomer, quien indicó que la Ley 167 requiere un mecanismo de divulgación al Gobernador de Puerto Rico sobre las gestiones de los delegados y dispone que los gastos permitidos y salarios se sufragarán con fondos públicos, específicamente de la entidad denominada como la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA).

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Por su parte, la comisionada Electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Vanesa Santo Domingo Cruz mencionó que su delegación no se opone al Proyecto de la Cámara 807, toda vez que el mismo añade expresamente lo que tácitamente la Ley 167-2020 siempre contempló.

“En múltiples sesiones de la Ley 167-2020 permiten concluir que los delegados congresionales están sujetos a las disposiciones de la Ley de Ética. Sin dudas, se desprende que, en dicha Ley, estos funcionarios deben mantener principios con el más alto grado de honestidad, integridad e imparcialidad, para garantizar el buen funcionamiento de las instituciones gubernamentales y de los ciudadanos en su gobierno”, afirmó Santo Domingo Cruz.

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En cambio, el comisionado Electoral Alterno del Partido Popular Democrático (PPD), Ramón Torres indicó que su delegación se opuso y nunca avaló la elección de los delegados conforme a la Ley 167-2020. “Sin embargo, estamos de acuerdo con las enmiendas propuestas en el proyecto de ley, por creerlas prudentes y necesarias ante las funciones que la Ley 167 les delega a esos funcionarios”.

A su vez, el Comisionado propuso una enmienda que lee: “El Gobernador de Puerto Rico puede eximir de la obligación de rendir informes financieros a los servidores públicos de la Rama Ejecutiva que prestan servicios ad honorem o que solo perciben dietas”.

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“Esta disposición no aplicará a los delegados conforme la Ley 167-2020 que deciden prestar servicios ad honorem o que solo perciben dietas”, agregó Torres.

A su vez, el Departamento de Justicia reconoció que la medida en discusión se encuentra legítimamente contenida dentro de los poderes que la Constitución de Puerto Rico confirió a la Asamblea Legislativa para promulgar legislación que tenga como propósito promover y salvaguardar la salud y el bienestar del pueblo.

“Cualquier iniciativa legislativa dirigida a establecer mecanismos para garantizar la erradicación de la corrupción en la función pública es un asunto de alto interés para el Gobierno de Puerto Rico y para nuestra agencia”, manifestó Huldalis Figueroa en representación de Justicia.

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De otra parte, la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) expuso que, con esta medida, se podría interpretar que los delegados congresionales ya estarían incluidos dentro de la definición de servidor público de la Ley 1-2012.

“Las auditorías que realice la OCPR sirven para garantizar que los recursos públicos se utilicen conforme a las leyes y a las normas de una sana administración pública. Nuestra agencia gubernamental no define ni promulga política pública”, dijo la licenciada Yelitza Carmona, quien le recomendó a la Comisión que tome en consideración los comentarios que pueda emitir la OEG sobre las implicaciones de la medida.

Al concluir, el director ejecutivo de la OEG, Luis Pérez Vargas informó que desde marzo de 2021 la entidad gubernamental ha estado en comunicación con la CEE y con los candidatos a ser delegados congresionales para que estos últimos presenten su Formulario de Solvencia Económica y de Ausencia de Conflictos y tomen el adiestramiento en materia de ética por la OEG.

“Indicamos que los delegados congresionales son servidores públicos pagados con fondos públicos o no, que intervienen en la formulación e implantación de la política pública y forman parte de la Rama Ejecutiva. Por lo tanto, la OEG tiene plena jurisdicción sobre ello, por lo que tienen que rendir cuentas”, sentenció Pérez Vargas, quien puntualizó que la OEG no avala que se enmiende la Ley Orgánica.

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